Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. CC11-34, 15/03/2011
ExpedienteCC11-34
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y el Tribunal Militar Décimo Séptimo en Funciones de Control. Se determinó que los hechos ocurridos el 1° de enero de 2011, que resultaron en la muerte de un ciudadano, involucraban delitos de naturaleza ordinaria y militar, lo que generó la necesidad de establecer cuál tribunal era competente para conocer del caso. La Sala concluyó que, dado que los delitos eran conexos y que la naturaleza del delito determinaba la jurisdicción, correspondía al Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal conocer del asunto. Se ordenó la remisión del expediente al mencionado tribunal para su tramitación. Finalmente, se declaró competente a la jurisdicción penal ordinaria para conocer de la causa, reafirmando que los delitos comunes cometidos por militares deben ser juzgados por tribunales ordinarios.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en sentencia N° 750 del 23 de octubre de 2001, estableció lo siguiente: “...los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción...”.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente causa a la jurisdicción penal ordinaria. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que lo remita al Tribunal Segundo en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

competenciadelitos conexosjurisdiccióntribunalesjusticia militarCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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