Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. R09-401, 26/04/2010
ExpedienteR09-401
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-04-26
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de radicación presentada por la defensa de varios funcionarios policiales acusados de homicidio, ha decidido declarar con lugar dicha solicitud. La decisión se fundamenta en la existencia de un estado de alarma y escándalo público que afecta la imparcialidad del proceso judicial en el estado Lara, donde se han registrado protestas y movilizaciones en apoyo a las víctimas del caso. La Sala ordena la radicación de la causa al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para garantizar un juicio justo y libre de influencias externas.

Extracto de la motiva

La institución de la radicación, como una excepción al principio de competencia territorial que establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, demanda el estricto cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 63 eiusdem. Tales supuestos, están delimitados en la comisión de un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público o cuando por excusa, inhibición o recusación de los jueces titulares o sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente luego de presentada la acusación fiscal. Siendo ello así, la radicación está fundada en la necesidad de preservar el proceso de extrañas influencias que incidan en la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde su juzgamiento y la preservación del debido proceso y la tutela judicial efectiva que señalan los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la solicitud bajo análisis, la defensa planteó que el proceso penal incoado en contra de sus patrocinados, se ha llevado a cabo en medio de un estado apreciable de alarma y escándalo público, producto de las movilizaciones y protestas de grupos afectos a las víctimas, quienes se han agrupado en la sede de los poderes públicos del estado Lara, llamando la atención de la prensa escrita por los graves hechos acaecidos en la región, los cuales a juicio del solicitante han incidido en la opinión pública regional al ser funcionarios de la Dirección de Inteligencia de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, los acusados de cometer el Homicidio de los ciudadanos Fabricio Douglas Iván Pérez Heredia y Engel Alexánder Ernesto Pérez Heredia.

Dispositiva

1. HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la defensa de los ciudadanos LUIS PASTOR CAMACARO RODRÍGUEZ, GRACIANO ANTONIO GRANDA, ERICK ALEXÁNDER TORCATES EREU y DIXON ARGENIS CANELON MENDOZA. 2. Se ordena la radicación de la causa Nº Nº KP01-P-2008-005047, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Palabras clave

radicacióncompetenciadebido procesojusticiadelitoimparcialidad

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