Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 98, Exp. C09-078, 24/03/2009
ExpedienteC09-078
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el defensor de Andrés de Jesús Filión, quien había sido condenado por homicidio intencional calificado y uso indebido de arma de fuego. La Sala argumenta que el recurrente no se refiere a un vicio en la sentencia impugnada, sino que cuestiona la decisión del Juzgado de Primera Instancia, lo cual no es procedente en este tipo de recurso. Además, se señala que el recurrente no identifica claramente el vicio alegado ni cómo el fallo incurrió en él.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En primer término, la Sala constata que, en el presente recurso, el accionante no se refiere a un vicio el que haya incurrido directamente la sentencia impugnada. Por el contrario, alega que es la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio la que cometió la presunta infracción, a pesar de que el recurso de casación sólo resulta procedente contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, el recurrente no sólo impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, sino que además, denuncia la errónea calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público a los hechos enjuiciados, en su escrito de acusación formal, al expresar: “… como lo pretende hacer ver el Ministerio Público… él cometió un delito por el cual tiene que responder, pero no la tipificación formulada por la Fiscalía…”. Tal como se indicó precedentemente, el recurso de casación sólo procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, no contra los escritos de acusación formal presentados por los representantes del Ministerio Público. Aunado a lo anterior, el recurrente no identifica de manera clara y precisa el vicio que alega como motivo de procedencia del recurso, limitándose a considerar simplemente que “… considera la defensa que lo correcto era aplicar la sentencia con fundamento en lo previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento del hecho, como lo es la tipificación del HOMICIDIO CULPOSO…”, de donde se puede colegir que plantea error en la calificación jurídica del delito; no obstante, cuestiona los hechos dados por probados, ya que se refiere a que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio no analizó algunas pruebas y otras las desestimó, así como, que los hechos establecidos fueron erróneamente apreciados.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado ANDRÉS DE JESÚS FILIÓN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
homicidio intencionaluso indebido de arma de fuegorecurso de casaciónCódigo Penaldefensa públicasentencia condenatoriaCorte de Apelacionesvicio de derecho