Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 98, Exp. R07-0011, 27/03/2007
ExpedienteR07-0011
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Magistrada Deyanira Nieves Bastidas presenta la decisión sobre la solicitud de avocamiento y radicación de juicio interpuesta por María Débora Montilla, madre de la víctima Franklin Cabeza Montilla. Se argumenta que ha habido un retardo judicial significativo desde la presentación de la acusación en 2001, sin que se haya celebrado la audiencia preliminar correspondiente. La Sala considera que es necesario avocarse al conocimiento de la causa para garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El ciudadano abogado Jesús Jiménez Loyo, en su solicitud de radicación, expresa que en la presente causa se ha violado la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que existe un retardo judicial atribuible a los jueces que conforman el Circuito Judicial Penal del estado Miranda, toda vez que desde el 14 de mayo de 2001 (fecha en que se presentó la acusación particular propia) hasta la presente, no se ha realizado la audiencia preliminar. La Secretaría de la Sala Penal, requirió información respecto a la situación actual de la causa al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda (Extensión Valles del Tuy) y el 9 de febrero de 2006, mediante oficio Nro. 033-07, fue remitida tal información en los términos siguientes: “Este Tribunal Tercero de Control en fecha 04-06-03, recibió el asunto signado con el número MP21-P-00168 procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, por cuanto ese Despacho en decisión de fecha 14-05-03, anuló la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-10-02 por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Valles del Tuy, y ordena la celebración de una nueva Audiencia Preliminar. Asunto este contentivo de ACUSACIÓN dictada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la comisión del delito (sic) homicidio INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en contra del ciudadano SUAREZ (sic) LORETO JOE RAFAEL titular de la cédula de identidad número 12.879.558 en perjuicio del ciudadano FRANKLIN VICTOR (sic) CABEZA MONTILLA, por hechos ocurridos en fecha 25-05-2000 en la localidad de Charallave estado Miranda, y se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con relación a los ciudadanos JOSÉ RUPERTO LA CRUZ NAVARRO y DARÍO LÓPEZ CHANGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud (05-04-2001). En fecha 01-06-04 este Tribunal fijó la audiencia exigida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual acordó no aceptar la solicitud de sobreseimiento con relación a los referidos ciudadanos, razón por la cual divide la continencia de la causa y en fecha 03-09-04 con oficio Número 4671-04 remite la causa principal constante de once (11) piezas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Miranda, de conformidad con el contenido de la citada norma en su único aparte. Y fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar con relación al ciudadano JOSÉ RAFAEL SUÁREZ LORETO, la cual hasta la fecha no se ha realizado, siendo la última oportunidad para su celebración, el día 30-01-07…”. (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
La Sala no se pronunciara respecto a la solicitud de radicación de juicio presentada, y de oficio ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda (Extensión Valles del Tuy), copia certificada del expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone que Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”. Así mismo, ordena la no paralización de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartes 10 y 12, de la mencionada Ley Orgánica.