Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. CC05-0082, 14/04/2005
ExpedienteCC05-0082
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se trataba de la solicitud de medidas de protección para un adolescente víctima de amenazas y acoso. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud recae en el Tribunal de Control Sección Adolescente, dado que este tribunal está facultado para dictar medidas de protección en casos que involucran a menores de edad.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capítulo IV, Sección Tercera, artículo 661 en su literal “a” establece: “Se considera víctima: al directamente ofendido por hecho punible;…” Por su parte, el artículo 662 de la mencionada Ley Orgánica, establece: “Derechos de la víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: c) Solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia;…”. Consta en autos, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su acta de entrevista del 3 de enero de 2005, sostenida por ante la Fiscalía Superior Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitó medida de protección vistas las constantes amenazas recibidas a su persona por los hechos que se investigan en la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de ese mismo Estado (causa F19-004-05), por tener cualidad de víctima en los hechos que se investigan por ante esa Fiscalía. Ahora bien, una vez examinados los informes presentados por ambos tribunales y las disposiciones transcritas anteriormente, concluye esta Sala que debe ser atribuida la competencia al Tribunal de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, toda vez que dichos tribunales están facultados para dictar la medida de “Acción de Protección”, competencia atribuida en el caso del niño y del adolescente de acuerdo con el artículo 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que: “Competencia: Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o la violación…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, para conocer de la solicitud de Protección incoada por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciaprotección a la víctimaadolescenteCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentemedidas de protecciónfiscalíatribunal