Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. 03-0029, 18/03/2003
Expediente03-0029
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Jorge E. Querales G., Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, denuncia interferencia en su autonomía jurisdiccional por parte de la Corte de Apelaciones y abogados. La Sala de Casación Penal, tras analizar los artículos pertinentes, concluye que no hay interferencia por parte de órganos del Poder Público, ya que los jueces tienen recursos para proteger su autonomía ante miembros del mismo Poder Judicial. Por lo tanto, se declara inadmisible la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

Los artículos 254 de la Constitución de la República y el artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen que el ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público. Por su parte el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que los jueces, en el ejercicio de sus funciones, son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. De la interpretación en conjunto de las citadas disposiciones legales se infiere que cuando el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que “en el caso de interferencia de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia, sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar”, se refiere a la intromisión o interferencia en el ejercicio de las funciones por parte de otros órganos del Poder Público y no a la intromisión por parte de miembros del mismo Poder Judicial, en cuyo caso los jueces tienen instituciones y recursos legales para hacer proteger su autonomía. En el presente caso, los planteamientos esgrimidos por el solicitante, bajo el amparo del artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no se refieren al supuesto contemplado en el primer aparte del señalado artículo, es decir, no existe la interferencia por parte de algún órgano del Poder Público en las actuaciones del Poder Judicial, razón por la cual, esta Sala declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de interferencia interpuesta por el ciudadano Jorge E. Querales G., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interferenciaautonomía jurisdiccionalCódigo Orgánico Procesal PenalPoder JudicialCorte de Apelacionesrecusaciónjusticiaindependencia

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