Sentencia N° 98 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 098, Exp. C01-0189, 12/03/2002
ExpedienteC01-0189
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gilberto José Méndez Arroyo, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la formalización del recurso. Se señala que las denuncias presentadas no cumplen con la técnica exigida y que las pruebas no justifican la calificación de los hechos como delitos de homicidio y robo.

Extracto de la motiva

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal derogado exigía que el recurso de casación fuese propuesto en forma precisa y clara, con expresión de los preceptos que se consideran violados, los cuales debían fundamentarse separadamente si eran varios. En el presente caso, el formalizante plantea, en la primera y tercera denuncia, en forma conjunta, la violación de normas referidas a la apreciación de las pruebas, la que establece los motivos que hacen procedente el recurso de casación y de la suspensión condicional del proceso. Igualmente, en la segunda denuncia referida a la infracción del artículo 460 del Código Penal, el formalizante omite señalar los hechos y la falta de correspondencia de éstos con la calificación que se le dio, así como la norma que se dejó de aplicar, siendo estas omisiones suficientes para desestimar el recurso. Por consiguiente, al no cumplir el impugnante con los supuestos requeridos en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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