Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 097, Exp. C22-352, 24/03/2023
ExpedienteC22-352
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia de la Corte de Apelaciones había absolvido a los ciudadanos acusados de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de la denuncia de inmotivación.

Extracto de la motiva

EJERCIENDO EL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL COPP. RESUELVE: PUNTO PREVIO: en cuanto la excepción promovida por la defensa privada establecida en el artículo 28 numeral 4 literal 1 referida a la falta de requisito de la acusación fiscal es tribunal constata que la acusación presentada en fecha 23-07-2018 y 19-09-2018, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 308 del codigo orgánico procesal penal, por lo que se declara sin lugar la excepción promovidas y como consecuencia de ellos se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa privada. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal se Admite TOTALMENTE la acusación presentada EN FECHA 23-07-2018 y 19-09-2018 por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER FARIA GUEVARA, RODRIGO HERMOGENES HURTADO RIVAS, FRANCISCO MIGUEL CORTEZ ESPINOZA Y JOSÉ GREGORIO TORREALBA PIÑA, Para el imputado ROBERT ALEXANDER FARIA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado de la ley orgánica de droga con el agravante especifico previsto en el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas (vigente para el momento de los hechos), USO ILÍCITO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del código penal CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotor Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con los artículos 27 y 4 numeral 9 y de la ley orgánica contra la delincuencia organizada. Para el imputado RODRIGO HERMOGENES HURTADO RIVAS, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de droga con el agravante especifico previsto en el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas (vigente para el momento de los hechos), CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotor Y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el 37 concatenado con los artículo, 27 Y 4 numeral 9 y de la ley orgánica contra la delincuencia organizada Y para los imputados FRANCISCO MIGUEL CORTEZ ESPINOZA Y JOSÉ GREGORIO TORREALBA PIÑA, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de droga con el agravante especifico previsto en el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas (vigente para el momento de los hechos), y Y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con los artículos, 27 Y 4 numeral 9, y de la ley orgánica contra la delincuencia organizada. Así como también esl escrito acusatorio de fecha 19-09-2018, en contra de ROBERT ALEXANDER FARIA GUEVARA, Por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotor, por considerar que dichos escritos acusatorios cumplen con lo establecido en el artículo 308 del COPP. SEGUNDO: El tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas que fueron promovidas en los escritos acusatorios de fecha 23-07-2018 y 19-09-2018 por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por ser útiles necesarias y pertinentes en cuanto al delito admitido, así como los oficios de promoción de prueba de fecha 10-08-2018 y 19-09-2018. Se deja constancia que la defensa privada hace uso del principio de comunidad de las pruebas en cuanto favorezcan a sus patrocinados. TERCERO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, la Juez impuso a la acusada del Procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el Art. 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado se identificó como ROBERT ALEXANDER FARIA GUEVARA, RODRIGO HERMOGENES HURTADO RIVAS FRANCISCO MIGUEL CORTEZ ESPINOZA Y JOSÉ GREGORIO TORREALBA PIÑA, Para el imputado ROBERT ALEXANDER FARIA GUEVARA, los cuales manifestaron de manera separada: NO ADMITO LOS HECHOS. CUARTO: Este tribunal admitida la acusación, las pruebas presentadas por el ministerio público y la defensa; procede a dictar el AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales al imputado ROBERT ALEXANDER FARIA GUEVARA, RODRIGO HERMOGENES HURTADO RIVAS, FRANCISCO MIGUEL CORTEZ ESPINOZA Y JOSÉ GREGORIO TORREALBA PIÑA, Para el imputado ROBERT ALEXANDER FARIA GUEVARA de conformidad con el artículo 316 del COPP QUINTO: se mantiene la incautación de los vehículos, así como la congelación de bienes y cuentas bancarias, así como la prohibición de enajenar o gravar bienes muebles e inmuebles en donde aparezcan como propietarios los hoy imputados. SEXTO: se mantiene la medida privativa de libertad que recae sobre los imputados por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. SÉPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la revisión de medida privativa de libertad solicitada por la defensa privada. Y SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITAS POR LA DEFENSA. OCTAVO: Se ordena la remisión de la causa una vez que quede firme al tribunal de juicio que por distribu.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia concluye que lo ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la única denuncia del recurso de casación propuesto.

Palabras clave

Recurso de CasaciónMinisterio PúblicoSentencia AbsolutoriaYaracuyCorte de Apelaciones

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