Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 097, Exp. E21-104, 29/09/2021
ExpedienteE21-104
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Rodolfo Rodríguez García, requerido por la República de Colombia. Se determinó que, aunque no existe un tratado bilateral de extradición entre ambos países, se acordó un término perentorio de noventa días para que Colombia presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
motivado de la decisión en comento. Recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal, se acordó librar los oficios números: a) 304, al ciudadano Fiscal General de la República, participándole sobre el proceso de extradición pasiva del ciudadano Rodolfo Rodríguez García, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal, y de así estimarlo pertinente, emitiese opinión al respecto; b) 305, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, solicitándole informase si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano Rodolfo Rodríguez García; c) 306, al Director de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 11
Dispositiva
Se acuerda NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ GARCÍA.