Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 097, Exp. A20-71, 22/10/2020
ExpedienteA20-71
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-10-22
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de su competencia, se avoca de oficio al conocimiento de la causa penal identificada con el alfanumérico SP11-P-2020-000484, relacionada con la presunta comisión de delitos como instigación a la desobediencia de las leyes y tráfico ilegal de personas. Se ordena la remisión del expediente a un Tribunal de Primera Instancia Estadal para su continuación, asegurando los derechos y garantías constitucionales de los imputados. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger la administración de justicia y evitar la impunidad en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, regula la figura del avocamiento en los artículos 107, 108 y 109, así: Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. Así, el carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

Dispositiva

Se AVOCA de oficio al conocimiento de la causa signada con el alfanumérico SP11-P-2020-000484 y MP-126383-2020, y en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. Se ORDENA la remisión del expediente, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de que distribuya el conocimiento del caso de marras, en un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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