Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 097, Exp. C16-15, 19/02/2016
ExpedienteC16-15
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Militar, anulando la decisión de sobreseimiento del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control. Posteriormente, la abogada Elba Leonor Molina Medina interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido y se dio cuenta en Sala de Casación Penal. La Sala de Casación Penal determinó su competencia para conocer del recurso y analizó la admisibilidad del mismo. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de casación propuesto, argumentando que la decisión impugnada no tenía carácter definitivo y no ponía fin al juicio.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: '…Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación…'. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: '…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…'. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, la abogada Elba Leonor Molina Medina, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido contra su defendido, el acusado CHRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYABIRO, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570, ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la abogada Elba Leonor Molina Medina, en su carácter de defensora privada del acusado CHRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYABIRO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.