Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 097, Exp. E14-325, 13/03/2015
ExpedienteE14-325
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ERIC GERARD HUBLER PETRA, requerido por el Gobierno de Francia por los delitos de homicidio y robo. La Sala constató que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria dentro del lapso legal de sesenta días, lo que conllevó a la decisión de ordenar la libertad sin restricciones del demandado. La sentencia establece que la falta de consignación de la solicitud formal de extradición implica la inmediata libertad del aprehendido, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal y artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ERIC GERARD HUBLER PETRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-13.601.774, para el cumplimiento de la condena penal por la comisión de los delito de HOMICIDIO y ROBO, en virtud de la Notificación Roja Internacional con el alfanumérico A-5359/7-2014, publicada por la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol-FRANCIA, de fecha 16 de julio de 2014. De las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva. Regulando las fuentes del referido procedimiento, el artículo 382 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Específicamente, el procedimiento de extradición pasiva se encuentra regulado en el referido texto adjetivo penal, de la manera siguiente: “Extradición Pasiva Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Medida Cautelar Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente. Libertad del Aprehendido Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ERIC GERARD HUBLER PETRA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 13.601.774, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber vencido el lapso legal acordado al Gobierno de la República de Francia para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la referida actuación, ni consignado la documentación judicial necesaria. Todo ello, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ERIC GERARD HUBLER PETRA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 13.601.774, a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano ERIC GERARD HUBLER PETRA. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónhomicidiorobonotificación rojaderechos humanos

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