Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 097, Exp. R12-45, 12/04/2012
ExpedienteR12-45
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por los fiscales del Ministerio Público, decide declarar con lugar dicha solicitud. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados a los acusados, quienes son funcionarios policiales, lo que ha generado alarma y escándalo público en la comunidad. La Sala considera que la radicación es necesaria para garantizar la imparcialidad del juicio y la seguridad de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El artículo 29, numeral 3 de la reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (Gaceta Oficial N° 39.522, publicada el 1° de octubre de 2010), establece que la Sala de Casación Penal está facultada para: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio.”. Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los Jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. (Subrayado de la Sala). De acuerdo con lo establecido en los artículos citados precedentemente, se desprende que la Sala de Casación Penal es la competente para radicar un juicio penal en otra jurisdicción penal, siempre y cuando se hayan dado algunas de las circunstancias siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público o b) paralización indefinida de la causa, luego de presentada la acusación por el fiscal, o bien por recusación, inhibición o excusa de los jueces, titulares, suplentes y conjueces. En el caso que suceda cualquiera de dichos supuestos y siempre que el Ministerio Público haya presentado acusación, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de la causa propuesta por los ciudadanos abogados Juan Carlos Tabares Hernández, Ana Pescador Morales y María Mercedes Ramírez, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público con una Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal (E) Vigésima Cuarta del Ministerio Público del estado Miranda, con una Competencia Plena en Protección de Derechos Fundamentales; del juicio seguido los ciudadanos acusados JONATHAN RAFAEL BRITO ROJAS, TEOBALDO CÉSAR QUINTERO, JOSÉ GREGORIO RONDÓN ROMERO, DARWIN JOSÉ LÓPEZ RÍOS, ANDRO ENRIQUE ZAMBRANO SÁNCHEZ, RONALD JOSÉ PALMA CAMACHO, HÉCTOR MARCELINO CARABALLO MÁRQUEZ y CARLOS ALBERTO LEAL PRIETO. 2) Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial, para que proceda a su distribución, a un Tribunal de Juicio que continuará conociendo del presente caso.

Palabras clave

derechos humanosdelitosjusticiapolicíamedidas cautelaresproceso penal

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