Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 097, Exp. C10-221, 15/03/2011
ExpedienteC10-221
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Eduardo del Valle Narváez, en representación de Alirio de Jesús Díaz Hernández, condenado por estafa agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la denuncia de falta de motivación en su decisión. La Sala constató que la Corte de Apelaciones se limitó a transcribir la sentencia recurrida sin ofrecer una motivación clara y concisa sobre las denuncias planteadas por la defensa.
La Sala concluyó que la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva, por lo que declaró con lugar el recurso de casación y ordenó a la Corte de Apelaciones resolver las denuncias contenidas en el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión fue firmada el 15 de marzo de 2011.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 21 de Mayo de 2010, dictó sentencia en la cual resolvió el recurso antes referido. En dicho fallo, se transcribió lo solicitado por la Defensa en el Recurso de Apelación y por último expresó lo siguiente: ‘A criterio de esta Corte de Apelaciones, se desprende de lo anterior que sí existe un razonamiento lógico en el fallo objeto de la apelación, pues queda plasmada la forma como el Tribunal de Juicio llega tanto a la convicción sobre la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, como la culpabilidad del acusado y la manera en que quedaron patentizadas tales circunstancias, pues el mismo establece en forma precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, siendo evidente la apreciación de todos los medios probatorios aportados por las partes por parte del Tribunal está enmarcada de acuerdo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, explicando con sustentación en las reglas anteriores, la forma y manera como el penado de autos cometió el delito por el cual se le acusó, teniendo el Tribunal A quo, el libre convencimiento con base a la libre aceptación de la comisión del hecho que le es atribuido efectuada por parte del acusado, es decir, efectuó la debida valoración de los elementos probatorios sujetos al contradictorio de las partes durante la celebración del juicio oral y público...’.
Dispositiva
Por todo lo anterior la Sala declara CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Oscar Eduardo del Valle Narváez y en consecuencia ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resuelva la denuncia propuesta en el Recurso de Apelación cursante en autos, tal como lo establece el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
casaciónfalta de motivaciónestafa agravadaderecho a la defensa