Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 97, Exp. R09-48, 24/03/2009
ExpedienteR09-48
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por el abogado Alberto González Suárez, defensor de los ciudadanos JHON WILLIAN VILORIA FRANCO y YORGE JOSÉ MELÉNDEZ VILCHEZ, declara sin lugar dicha solicitud. La solicitud se fundamenta en la alegación de que los delitos imputados, secuestro y homicidio calificado por motivos fútiles, han causado alarma y escándalo público, lo que justificaría la radicación en otro tribunal.

Extracto de la motiva

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”. Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación presentada por el ciudadano abogado Alberto González Suárez, defensor de los ciudadanos JHON WILLIAN VILORIA FRANCO y YORGE JOSÉ MELÉNDEZ VILCHEZ. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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