Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 097, Exp. C07-0525, 20/02/2008
ExpedienteC07-0525
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor del acusado Gilberto Alvarez Perozo, quien fue condenado a trece años de presidio por homicidio intencional. El abogado interpuso un recurso de casación argumentando ilogicidad en la motivación de la sentencia. La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso, encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente fundamentada y no presentaba vicios de ilogicidad.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones al conocer como Tribunal de Alzada del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, proferida por el Tribunal Primero de Juicio, denunciado como motivo, ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, se permite concebir la falta de aplicación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, al no darle respuesta al recurso según lo impugnado, por lo que la recurrida transgredió los artículos 173 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, sin que se le diera respuesta motivada. La Sala, para decidir observa: De la lectura del presente escrito recursivo se entiende que el recurrente lo que alega es el vicio de inmotivación, al no haberle dado respuesta al recurso según lo impugnado, en consecuencia, la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Simón José Arrieta Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.642, en su condición de defensor privado del acusado Gilberto Alvarez Perozo, a tal efecto se convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso, encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente fundamentada y no presentaba vicios de ilogicidad. Se declara admisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Simón José Arrieta Quintero, y se convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónilogicidadmotivación de la sentenciaCorte de ApelacionesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaldefensor privado