Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 97, Exp. A06-0179, 27/03/2007
ExpedienteA06-0179
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos acusados de desaparición forzada. La Sala concluyó que no se habían producido graves infracciones al ordenamiento jurídico que afectaran la imagen del Poder Judicial, y por lo tanto, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento. Se destacó que los acusados adquirieron la condición de imputados durante la fase preparatoria y que la prueba anticipada realizada no contravino el debido proceso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales. La Sala de Casación Penal concluye en que no se han producido, en esta causa, graves infracciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la seguridad jurídica y la imparcialidad de los órganos del estado Yaracuy, en consecuencia se declara SIN LUGAR la presente solicitud de avocamiento.

Dispositiva

1.- Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. 2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la Defensa de los ciudadanos acusados PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ, DOUGLAS JOSÉ CAMACHO QUIROGA e IDELFONSO RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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