Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 097, Exp. C03-0511, 14/04/2005
ExpedienteC03-0511
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de EXEQUIEL JAIMES, quien había sido condenado por legitimación de capitales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación debido a la falta de notificación al acusado. La Sala Constitucional también había declarado inadmisible un amparo solicitado por la defensa, argumentando que existía una vía ordinaria de impugnación disponible. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación, fundamentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no puso fin al juicio ni impidió su continuación.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las sentencias recurribles en casación, así: 'Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior'. La decisión recurrida es la emitida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el recurso de apelación (basado en la falta de notificación del fallo dictado por el Juzgado N° 7 Mixto de Juicio del Área Metropolitana de Caracas) debido a que el ciudadano acusado EXEQUIEL JAIMES, se fue cuando esa instancia judicial iba a pronunciar la parte dispositiva de la sentencia según el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que la decisión de la Corte de Apelaciones no puede ser impugnada mediante el recurso de casación puesto que no le puso fin al juicio ni impidió su continuación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado EXEQUIEL JAIMES contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2002 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
casacióninadmibilidadlegitimación de capitalesrecurso de apelaciónnotificaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal