Sentencia N° 97 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 097, Exp. R02-0053, 05/03/2002
ExpedienteR02-0053
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en relación a un juicio seguido contra varios ciudadanos por delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. La solicitud fue motivada por la inhibición de la única Juez de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo que había paralizado el proceso.
Extracto de la motiva
La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde según el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Es necesario que en el caso concreto se dé, como fue señalado con anterioridad, cualquiera de los supuestos consagrados en el artículo 63 “eiusdem”. Ahora bien: advierte la Sala de Casación Penal que ciertamente desde el 11 de septiembre de 2001 fecha en la que se inhibió la única Juez de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ciudadana OMAIRA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, (inhibición esa que fue declarada con lugar el 7 de noviembre de 2001 por la Corte de Apelaciones de la mencionada entidad estatal), la causa había permanecido paralizada; sin embargo, mediante oficio N° CJ-02-0575 el 19 de febrero de 2002, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designar a la abogada ciudadana YANIRA MERCEDES MARTÍNEZ MENDOZA como juez accidental para conocer de la presente causa. Por lo tanto, al incorporarse en el juicio seguido a los ciudadanos EMERI MATA MILLÁN, HENRY REINALDO YÉPEZ VALLES, LUIS JOSÉ RINCONES CAMPOS, BERNARDO DELGADO, RAMÓN ANTONIO VÁSQUEZ, SALOMÓN DUVAL MORENO, PASTOR RAMÓN MARCANO, RAFAEL HERNÁNDEZ QUIJADA, PLUTARCO ANTONIO RAMÍREZ, y NEUZELYS DELGADO GONZÁLEZ, el proceso continuará su curso (con la juez accidental designada), por lo que resulta improcedente declarar con lugar la radicación solicitada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido contra los mencionados imputados, interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia Plena, ciudadano abogado ALEXIS ALFREDO RIVERO PEREIRA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.