Sentencia N° 96 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 096, Exp. E25-114, 11/03/2025
ExpedienteE25-114
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-03-11
DecisiónNotificar a la República de Chile
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió el expediente relacionado con el procedimiento de extradición pasiva de los ciudadanos RICARDO SAMUEL PINTO HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA DÍAZ SALAS, solicitados por la República de Chile por la presunta comisión de delitos de trata de personas. Se acordó notificar a Chile sobre el lapso de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que de no hacerlo, se ordenará la libertad de los mencionados ciudadanos.
Extracto de la motiva
motiva la solicitud de extradición, por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito, esté sancionado, en el momento de la infracción con la pena de privación de la libertad por un año como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 24 ARTÍCULO 3 Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. Rehusada la extradición de su nacional, el Estado requerido quedará obligado a detenerlo y juzgarlo penalmente por el hecho que
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Chile, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.