Sentencia N° 96 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 096, Exp. C24-28, 14/03/2024
ExpedienteC24-28
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos SM/3RA LUIS ALEXANDER BANDRES FIGUEROA, S/1RO YORDANIS ALIRIO CAMACARO GONZÁLEZ y S/1RO ALBERTO JOSÉ PIÑANGO SALAS, quienes habían sido condenados por delitos militares. La Corte Marcial había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en junio de 2022. La Sala concluyó que el recurso de casación no cumplió con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a su desestimación por infundado.

Extracto de la motiva

motivada, el asunto planteado fue la errónea interpretación del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en la motiva de la decisión recurrida, que los funcionarios actuantes, son expertos, cuando la verdad es que el extracto señalado queda claro, que los funcionarios mismos reconocieron, en sala que no eran expertos. (…) la Corte Marcial, incurrió en una serie de desaciertos en su condición de Garante de la Constitucionalidad de los actos que ella género en la sentencia hoy recurrida, se verifica la Falta de Aplicación de los artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando debió verificar si el Recurso de Revocación, se ejerció correctamente, y más aun si la respuesta otorgada por el tribunal, (página 44 de la sentencia recurrida, estaba conforme a la ley), es menester recordar cito Se trata de una decisión judicial, que cumple con la estructura racional en lo que respecta a la parte narrativa, motiva y dispositiva, además de haberse dado los requisitos del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte Marcial, no decidió conforme a derecho, al desconocer el contenido literal de la denuncia, sobre lo cual Hubo Omisión de Pronunciamiento al no aplicar el artículo 432 del Código Orgánico IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 38 Procesal Penal, en vez de analizar la desnaturalización de la prueba desde el momento en que el tribunal de juicio, permitió el acceso a las acta, a los funcionarios actuantes, que no son expertos, afirmando que si lo son, contradiciendo lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, entro a analizar el recurso de revocación esgrimido por la defensa técnica, la corte Marcial resolvió desde la omisión, resolvió algo que no le fue solicitado, y lo peor es que ni siquiera está fundamentada su solución jurídica adecuada, al no verificar lo establecido en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual sin lugar a dudas constituye una vi

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Forero Terán y Rachel Alejandra González Morales, actuando en este acto, con el carácter de defensores privados de los ciudadanos SM/3RA LUIS ALEXANDER BANDRES FIGUEROA, S/1RO YORDANIS ALIRIO CAMACARO GONZÁLEZ, y S/1RO ALBERTO JOSÉ PIÑANGO SALAS.

Palabras clave

Recurso de CasaciónDelitos MilitaresCorte MarcialTribunal Supremo de Justicia

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