Sentencia N° 96 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 096, Exp. C16-250, 03/04/2018
ExpedienteC16-250
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-04-03
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundada
Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Ildenis Rosa Santos Bastidas, en relación a la absolución de Jhon Harold Vargas Cerón por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte considera que la denuncia presentada carece de claridad y no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a desestimar el recurso por infundado. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas de derecho y en la inobservancia de los procedimientos adecuados durante el juicio.
Extracto de la motiva
La ley impone al Juez el análisis de todas las pruebas, aún siendo estas improcedentes o impertinentes, el silencio de prueba se produce cuando el sentenciador ignora completamente el medio probatorio, pues ni siquiera lo menciona, o cuando refiere su existencia, pero no expresa su mérito probatorio. Este vicio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, por cuanto una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que autoriza al juez para valorarla con independencia de quien la promovió. Es de indicar que en el caso de la declaración del funcionario Supervisor Agregado LEONEL MARINO, como Experto a los fines de ratificar el ACTA DE INSPECCION TÉCNICA OCULAR CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 02/08/12 realizada sobre el sitio denominado Prolongación Monseñor Segundo calle principal, vía al Barrio la Tigrera, Sector de Piedra, Casa Sin Numero, ubicada al pie de un cerro, de esta ciudad. Debe señalarse, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de Febrero del 2012, Con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, ha establecido: 'El silencio de pruebas puede generar violación al derecho constitucional de la defensa, pero el alegato por sí solo no basta, ya que debe comprobarse que la prueba no apreciada por el Juzgador era determinante en la resolución de la causa. En otras palabras, para que se configure la violación del derecho constitucional a la defensa, no basta con la simple falta de valoración de una prueba, sino que se compruebe que la prueba dejada de apreciar era determinante para la decisión, de tal manera que, de haber sido apreciada, la decisión hubiera sido otra'. A la luz: de la jurisprudencia transcrita, se observa que en el caso de autos, la declaración del funcionario Leonel Marino, estaría supeditada a reconocer el contenido y firma del Informe pericial referido a Inspección Ocular cuyo objeto de su promoción fue determinar la dirección exacta del lugar de aprehensión del acusado, así como elementos encontrados allí (alimentos de la red Mercal, Sustancia química y peso electrónico), por lo que de ello se extrae lo referido a dejar constancia del lugar de la aprehensión del ACUSADO y de ninguna manera alteraría o cambiaria el dispositivo del fallo, que es el caso de autos fue absolutoria, toda vez que la misma no es relevante para demostrar la responsabilidad del acusado de autos y su presunta participación en los delitos acusados, pues con esta prueba solo se deja constancia del lugar de los hechos, mas no de ningún elemento constitutivo de delito. Dicho lo anterior, consideran estas juzgadoras que la recurrida no infringió la normativa penal, en tomo al deber de motivar todo fallo, toda vez que la misma realizó un análisis exhaustivo y detallado, adminiculando y concatenando… atendiendo a las máximas de experiencia, criterios jurisprudenciales, reglas de la Sana crítica, conocimientos jurídicos y criterios jurisprudenciales a los cuales hace mención en el fallo en estudio...
Dispositiva
Desestima, por manifiestamente infundada, la única denuncia propuesta en el recurso de casación interpuesto por la abogada Ildenis Rosa Santos Bastidas, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas.
Palabras clave
silencio de pruebasderecho a la defensamotivación de fallosinspección ocularjurisprudenciaanálisis probatorioproceso penal