Sentencia N° 96 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 096, Exp. C15-486, 19/02/2016
ExpedienteC15-486
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José de los Santos Marín Silva, en representación del Condominio Edificio BENKA, contra la absolución de Jesselyn Lylliam Araujo Velásquez por el delito de estafa. El recurrente planteó tres denuncias en su recurso de casación, alegando infracciones a normas procesales y derechos fundamentales. La Sala de Casación Penal, tras revisar el expediente, declaró inadmisible el recurso por falta de legitimidad del abogado recurrente, quien no acreditó su poder para actuar en nombre del Condominio.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de los recursos interpuestos, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, el ciudadano abogado JOSÉ DE LOS SANTOS MARÍN, en representación del Condominio Edificio BENKA (víctima), interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido a la ciudadana JESSEMYN LYLLIAM ARAUJO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer los asuntos sometidos a su estudio. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el abogado JOSÉ DE LOS SANTOS MARÍN SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.