Sentencia N° 96 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 096, Exp. C13-309, 25/03/2014
ExpedienteC13-309
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de marzo de 2014, anuló la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, que había modificado la calificación jurídica de los hechos probados en el caso de Héctor Andrés Rodríguez Lozada. La Corte de Apelaciones había calificado los hechos como homicidio preterintencional y lesiones leves, mientras que el Tribunal Supremo ratificó la calificación de homicidio intencional y homicidio intencional en grado de tentativa, imponiendo una pena de catorce años y seis meses de prisión al acusado. La decisión se fundamentó en que la intención del acusado era causar la muerte de la víctima, Jean Carlos Materano Torres, y que las circunstancias del hecho evidencian que el resultado superó la intención de lesionar. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones incurrió en error al cambiar la calificación jurídica sin un nuevo juicio oral, lo que llevó a la anulación de su decisión y a la ratificación de la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio. Finalmente, la Sala declaró sin lugar las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa, excepto la cuarta, que fue declarada con lugar, reafirmando la condena del acusado por los delitos de homicidio intencional y homicidio intencional en grado de tentativa.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones se basó en lo establecido por el Juzgado de Juicio al desechar la alevosía como circunstancia calificante del Homicidio, para considerar que el acusado no tuvo la intención de causar la muerte de los ciudadanos JEAN CARLOS MATERANO TORRES y JOSE GREGORIO ALVARADO MATERANO, sino la de lesionarles, por lo que concluyó que “el resultado superó la intención que inicialmente realizó que no era otra que lesionarlos o herirlos, si solo tenía la intención de lesionar no puede encuadrarse el accionar del agente en los tipos dolosas de homicidio simple consumado y homicidio simple en grado de tentativa, ya que el resultado superó la intención del autor”.

Dispositiva

1.- Declara sin lugar la primera, segunda y tercera denuncias del recurso de casación propuesto por la defensa del acusado HÉCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ LOZADA. 2.- Declara con lugar la cuarta denuncia del mismo recurso de casación propuesto por la defensa. 3.- Anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de fecha 5 de junio de 2013, en cuanto a la modificación de la calificación jurídica atribuida a los hechos probados. 4.- Ratifica la pena impuesta al acusado HÉCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ LOZADA, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sentencia del 20 de diciembre de 2012, condenándolo a la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS MATERANO TORRES y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en la misma disposición, en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO MATERANO.

Palabras clave

Homicidio IntencionalLesiones LevesCasación PenalTrujillo

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