Sentencia N° 96 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 096, Exp. R12-89, 12/04/2012
ExpedienteR12-89
PonenteNINOSKA QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, en representación de Wuileydi del Valle Salas Escalona, acusada de homicidio intencional. La solicitud se fundamentó en la conmoción social y el escándalo público generado por el caso, dado que la víctima era hijo de un ex funcionario del Ministerio Público y la imputada había sido objeto de acusaciones mediáticas que comprometían la imparcialidad del juicio en el Circuito Judicial Penal de Yaracuy.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público ó cuando, después de presentada la acusación por el o la fiscala, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos. En este sentido el indicado artículo, estipula: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. De la norma transcrita se desprenden que, la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'fórum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por ciudadana abogada YAMILE DEL CARMEN ROSALES, Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, representante de la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA. 2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy la remisión inmediata de la causa seguida contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Palabras clave

competencia territorialradicaciónimparcialidadjuecesfiscalesescándalo públicoCódigo Orgánico Procesal Penal

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