Sentencia N° 96 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 096, Exp. C10-029, 15/04/2010
ExpedienteC10-029
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Eduardo Cano Sifontes, quien había sido condenado por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. La Sala encontró que dos jueces de la Corte de Apelaciones habían violado el principio de imparcialidad al conocer del recurso de apelación, ya que previamente se habían inhibido de seguir conociendo el caso por haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia. Por lo tanto, se anuló el fallo impugnado y se ordenó remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia, corrigiendo los vicios que originaron la nulidad anterior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El recurrente impugnó la sentencia (hoy recurrida en casación), al considerar que los jueces que integraron la Corte de Apelaciones (quienes dictaron el referido fallo), incumplieron con su obligación de inhibirse por haber emitido, previamente, opinión sobre el fondo de la controversia. Igualmente, agregaron, que dos de los miembros integrantes de la mencionada Corte de Apelaciones, son los mismos jueces que anteriormente habían actuado en el proceso al haber conocido del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en el primer juicio oral y público, y que en esa oportunidad declararon sin lugar; siendo que posteriormente dicho fallo fue declarado nulo por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y ahora, en esta oportunidad, conocieron del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en el segundo juicio oral y público.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Rafael Huncal Martínez, defensor del ciudadano acusado CARLOS EDUARDO CANO SIFONTES; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, a fin de que se constituya la Sala Accidental para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Así se declara.
Palabras clave
Homicidio IntencionalUso Indebido de Arma de FuegoCasación PenalImparcialidad Judicial