Sentencia N° 96 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 96, Exp. C07-0012, 23/03/2007
ExpedienteC07-0012
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, declaró con lugar la segunda denuncia del recurso. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación del Fiscal, lo que fue considerado un vicio de inmotivación, ya que no realizó un análisis riguroso del fallo recurrido. La Sala anula la decisión de la Corte de Apelaciones y ordena la remisión del caso para que se resuelva el recurso de apelación conforme a la denuncia presentada por el Fiscal.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en su fallo del 25 de julio de 2006 señaló lo siguiente: “... Que la sentencia recurrida, adolece del vicio de inmotivación (…) “vicio que se pone de manifiesto, por cuanto la citada sentencia, se limitó a decir” “En lo que respecta a las declaraciones de (…) este Tribunal Mixto no aprecia por unanimidad sus testimonios, por cuanto sus dichos fueron vagos e imprecisas (sic) (…) Quien suscribe, analizando esta segunda denuncia, aprecia que el Fiscal del Ministerio Público, comenzó señalando que la sentencia recurrida adolece de VICIO DE INMOTIVACIÓN, omitiendo el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, luego para fundamentar la denuncia nos presenta la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (…) la cual dice: “si en la sentencia solo se transcribe el contenido de las pruebas, sin analizarlas ni compararlas entre si, omitiendo además la expresión de los hechos que consideraron probados, se infringen los ordinales (sic) 3 (sic) y 4 (sic) del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal”… seguidamente aproximadamente en el centro de esta denuncia, contradice esa sentencia al suscribir que “Constituye una violación a lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 364 en su ordinales (sic) 3° (sic) y 4° (sic)”. Como consecuencia de lo señalado, se declara sin lugar, por inmotivado…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) declara CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público. Por consiguiente; 2) ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro el 25 de julio de 2006 y ordena la remisión de la causa al ciudadano Juez Presidente de ese mismo Circuito Judicial Penal, para que, previa distribución, lo envíe a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y resuelva el recurso de apelación en atención a la denuncia realizada por el fiscal del Ministerio Público, según lo estipulado en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.