Sentencia N° 96 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 096, Exp. C05-0503, 21/03/2006
ExpedienteC05-0503
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima, declaró con lugar la denuncia de casación, anulando los fallos previos que confirmaron el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia. La Sala argumentó que el Juez de Control había incurrido en vicios al resolver el fondo de la causa en la fase preliminar, lo cual no es permitido por el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la reposición del proceso para la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un tribunal de control distinto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juez Décimo Noveno de Control declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa, desestimó la acusación y sobreseyó la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal. La Sala de Casación Penal concluye que el Juez de Control no actuó usurpando funciones del Juez de Juicio, ya que su actuación estuvo ceñida a lo establecido en los artículos 28 y 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte acusadora y se ordena reponer la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un tribunal de control distinto al que dictó el fallo anulado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente denuncia de casación interpuesta por los Apoderados Judiciales de la víctima acusadora; ANULA los fallos dictados por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de fechas 13 de julio de 2005 y 12 de agosto de 2005, respectivamente; y ORDENA la reposición de la causa al estado de que se celebre una nueva Audiencia Preliminar, prescindiendo del vicio que dio lugar a la nulidad de los fallos señalados.

Palabras clave

sobreseimientoaudiencia preliminarrecurso de casaciondelitocontratoincumplimientonaturaleza mercantilproceso penal

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