Sentencia N° 96 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 096, Exp. C03-0452, 01/04/2004
ExpedienteC03-0452
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Einer Elías Biel Morales contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en el abandono de la acusación por parte de la querellante, quien no impulsó el proceso durante más de veinte días hábiles. El Tribunal también revisó las actuaciones del expediente y no encontró vicios que justificaran la nulidad de oficio.

Extracto de la motiva

El delito de PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, tipificado en el artículo 271 del Código Penal, establece: 'El que, con el objeto sólo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta a dos mil bolívares. Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas, será castigado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año. Si la violencia se ha cometido con armas, será castigado con el duplo de la pena establecida. Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles. Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.' Del artículo transcrito se evidencia que el delito imputado por la querellante a la ciudadana Isabel Marante de Villalba, tiene una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro años. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala: 'Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años;...'

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano EINER ELÍAS BIEL MORALES contra la decisión del 28 de agosto de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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