Sentencia N° 96 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 096, Exp. 01-0514, 05/03/2002
Expediente01-0514
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político-Administrativa respecto a una consulta de decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Hacienda. La Sala determinó que la competencia para conocer de la consulta corresponde a la Sala Político-Administrativa, no a la Sala de Casación Penal, y por lo tanto, no acepta la declinatoria de competencia. Se plantea un conflicto de no conocer que debe ser resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Como ya se indicó con anterioridad, el motivo del presente juicio lo constituye el reparo formulado el 20 de agosto de 1976 por la Dirección de Control de la Administración Central de la Contraloría General de la República a través de la Delegación para el Examen de Cuentas, Oficina de Aduanas, Renta Interna y Otros Ingresos, a la empresa FÁBRICA DE TEJIDOS DE PUNTO IVETTE, C.A., pues (al parecer dicho ente contralor) la mencionada empresa omitió liquidar la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS por concepto de Servicios de Aduana, previsto en la letra a) del artículo 22 del Decreto Nº 1.565 del 31 de diciembre de 1973. Ahora bien: observa la Sala que la figura del reparo contemplada en el Capítulo V del Título III (artículos 50 al 55) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, aplicable al caso de marras pues era el instrumento legal vigente para esa fecha, es un procedimiento de naturaleza administrativa (hoy especial tributaria) por el cual el órgano contralor hace valer el pago de un crédito de la República surgido, en el caso concreto, en virtud de un impuesto aduanero. Este procedimiento especial tiene una primera vía llevada precisamente en sede administrativa (ante el órgano competente de la Contraloría); dicha vía se agota con la decisión que dicta la Contraloría una vez que el interesado plantea su contradicción con el reparo formulado. Después se inicia la vía jurisdiccional en la que el interesado puede ejercer el recurso de plena jurisdicción ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo II, artículos 101 al 112 “eiusdem”. Dispone el artículo 116 “ibídem”: “Mientras se crean los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores de Hacienda conocerán de los recursos contra los reparos; de las decisiones de éstos se oirá apelación por ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia y se las consultará en todo caso con dicha Sala cuando sean totalmente exoneratorias de responsabilidad”. (Destacado y subrayado de la Sala de Casación Penal).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada el 6 de diciembre de 1977 por el Juzgado Superior Primero de Hacienda. 2) Plantea CONFLICTO DE NO CONOCER de la presente causa. Y, 3) REMITE las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su resolución.

Palabras clave

reparocompetenciaconsultadecisiónTribunal Supremo de JusticiaSala Político-AdministrativaSala de Casación Penalimpuesto aduanero

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca