Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. C25-862, 06/03/2026
ExpedienteC25-862
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Antonio José Bermúdez Mata en representación de la ciudadana Julia María Álvarez Tineo, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. El recurso fue presentado fuera del lapso legal, lo que llevó a su declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad.
Extracto de la motiva
En tal sentido, respecto a la tempestividad del recurso de casación bajo estudio, se tiene que el lapso para el ejercicio del mismo se encuentra establecido en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente: Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. En este contexto, se concluye que el recurso de casación sólo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de casación interpuesto en fecha 19 de septiembre 2025, por el abogado Antonio José Bermúdez Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.022, en su condición de defensor privado de la ciudadana JULIA MARIA ÁLVAREZ TINEO, titular de la cédula de identidad número V- 21.379.826, en contra de la decisión dictada, en fecha 8 de julio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación de autos ejercido por el profesional del derecho antes mencionado, en contra del fallo dictado el 20 de marzo de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, que CONDENÓ a cumplir a la referida ciudadana la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal Venezolano, al no cumplir con las exigencias planteadas en el artículo 454, eiusdem.
Palabras clave
recurso de casacióncompetenciaadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penallegitimacióntempestividad