Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. CO24-25, 14/03/2024
ExpedienteCO24-25
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Guárico, que declaró no haber lugar a la formación del sumario en un caso de apropiación indebida. La decisión se basa en la falta de mérito para proceder, según la opinión del Ministerio Público y las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente en la época. La consulta se origina de una denuncia por irregularidades en la Proveeduría de Medicina del estado Guárico, donde el demandado era el ex jefe de dicha dependencia.

Extracto de la motiva

Siendo así, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en los artículos 29 y 31, numeral 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la naturaleza penal del caso de marras, pasa a conocer y decidir de la referida consulta de ley y, a tal efecto observa: Los hechos por los cuales se inició la presente causa, de acuerdo con lo señalado en el oficio N° 604, del 19 de junio de 1969, remitido por el, para ese momento, Secretario General de Gobierno del estado Guárico, al Comisario Jefe de la Delegación, de ese entonces, Cuerpo Técnico de Policía Judicial de dicho estado, fueron las presuntas irregularidades denunciadas por los ciudadanos Alberto Padra y Adolfo Armas, con motivo de la auditoría practicada en la Proveeduría de Medicinas del Ejecutivo Regional, en fecha 5 del mismo mes y año. Con ocasión a ello, se inició la correspondiente averiguación sumaria, en la cual se practicaron las diligencias de investigación relacionadas con el caso, y en donde a su vez, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, estimó no haber meritos para proceder a la averiguación de nudo hecho contenida en el artículo 374 del Código de Enjuiciamiento Criminal (vigente para la época), contra el ciudadano Rómulo Isaías Ramos Cafrunes, Jefe de la señalada Proveeduría Medica. Con base en la opinión fiscal en referencia, el 22 de septiembre de 1970, el Juzgado de Instrucción del estado Guárico, dictó decisión en la cual señaló que” (…) si el Fiscal Primero del Ministerio Público opinó en el presente caso que no se ha cometido ningún delito, por lo que ni siquiera denuncia conforme a las previsiones del artículo 374 del Código de Enjuiciamiento Criminal, no debe ni siquiera abrirse la averiguación llamada de nudo hecho, debiendo cesar en consecuencia este procedimiento iniciado irregularmente por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, como en efecto así lo declara este tribunal de Instrucción de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, en base a las disposiciones antes dichas y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia regístrese la presente decisión y consúltesele en su oportunidad legal con el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal correspondiente (…)

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 26 de octubre de 1970, en la cual declaró no haber lugar a la formación del sumario.

Palabras clave

ConsultaApropiación IndebidaGuáricoSumario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca