Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. C22-71, 11/03/2022
ExpedienteC22-71
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-11
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Maikel José Moreno Pérez, desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Katiuska Marín en representación de la Sociedad Mercantil Ávila Servicios Médicos (AVISERME) C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación anterior. La sentencia de la Corte de Apelaciones había confirmado el fallo del Juzgado Cuadragésimo que decretó el sobreseimiento del proceso penal seguido contra varios querellados por el delito de estafa, argumentando que los hechos no revisten carácter penal. La Sala consideró que las denuncias planteadas en el recurso de casación eran infundadas y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Con relación a estos hechos que dieron inicio al proceso, el profesional del derecho Abg. KATIUSKA MARÍN (…), actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Ávila Servicio Médicos (AVISERME) C.A., consignó en fecha 01 de marzo de 2021, mediante escrito consignó (08) folios útiles, marcado (A) el poder que acredita su representación (…) copia fotostática simple del contrato de arrendamiento (…) e igualmente informo al Órgano Jurisdiccional que cursa averiguación penal ante la Fiscalía Sexagésima Segunda (62) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (…). En fecha 14 de abril del presente año 2021, los ciudadanos QUERELLADOS (…) PRESENTARON ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA (…) en esta oportunidad la parte querellada no dio cumplimiento al artículo 20, primera aparte eiusdem (…). En fecha 04 de mayo del presente año 2021, consignó ante la URDD [sic] el profesional del derecho Abg. KATIUSKA MARÍN (…), actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Ávila Servicio Médicos (Aviserme) C.A., (…) DIO CONTESTACIÓN A LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE QUERELLA (…). DISPOSITIVA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS, por los ciudadanos QUERELLADOS LUIS MIGUEL GUERRA HERNANDEZ (…), CARLOS ALBERTO BAPTISTA GORRIN (…), HÉCTOR MARCANO (…), JOSÉ AGUSTIN GOMEZ VALERO (…), CARMEN RAQUEL LOPEZ (…), MARITZA DE JESUS DURÁN CASTILLO (…), JAIME ARMAS PERDONO (…), DAVID MARTIN DEL CAMPO (…), LUIS LÓPEZ RUIZ (…), OMAÑA CEPEDA WILBERTO JOSÉ (…), LUIS FERNANDO BARRIOS GUZMAN (…), HÉCTOR HORACIO ORDOÑEZ (…) y DAISY MERCEDES BASTARDO DE ORDOÑEZ (…), con los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Primer Vocal, Segundo, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, Primer Suplente, Segundo Suplente, Tercer Suplente, de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil SUPERACION, C.A., asistido por el profesional del derecho (sic) LUCY G. FIGUEROA, SUHAM EL BADICHE CH. y YAREMI AGÜERO, Inscritos (sic) ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.411 y 56.147; lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: 40°C-1315-2021 a favor de los ciudadanos QUERELLADOS LUIS MIGUEL GUERRA HERNÁNDEZ (…), CARLOS ALBERTO BAPTISTA GORRIN (…), HÉCTOR MARCANO (…), JOSÉ AGUSTIN GOMEZ VALERO (…), CARMEN RAQUEL LOPEZ (…), MARITZA DE JESÚS DURÁN CASTILLO (…), JAIME ARMAS PERDOMO (…), DAVID MARTIN DEL CAMPO (…), LUIS LÓPEZ RUIZ (…), OMAÑA CEPEDA WILBERTO JOSE (…), LUIS FERNANDO BARRIOS GUZMAN (…), HECTOR HORACIO ORDOÑEZ (…) y DAISY MERCEDES BASTARDO DE ORDOÑEZ (…), con los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Primer Vocal, Segundo, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, Primer Suplente, Segundo Suplente, Tercer Suplente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil SUPERACION, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal c, con base en el numeral 4 del artículo 34, en relación con el numeral 5 del artículo 300 (…) y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Katiuska Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 43.150, en su condición de “apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Ávila Servicios Médicos (AVISERME) C.A.”, en contra de la decisión publicada por el mencionado Tribunal Colegiado, en fecha 29 de noviembre de 2021, mediante la cual, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmó el fallo dictado el 11 de junio de 2021.

Palabras clave

excepcionessobreseimientoquerellarepresentaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsociedades mercantilesderecho penal

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