Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. R19-261, 22/10/2020
ExpedienteR19-261
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2020-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Maikel José Moreno Pérez, ha decidido a favor de la solicitud de radicación presentada por Marcos Aurelio Páez Zerpa, en su calidad de víctima, en el caso penal contra Emilio Cipriano Robles por lesiones personales intencionales gravísimas. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, considerando la gravedad de los hechos y el estado de alarma que estos han causado en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
La Sala determina que la radicación es procedente debido a que los delitos imputados generan un estado de inquietud y conmoción pública, lo que justifica el traslado del conocimiento del caso a un Circuito Judicial Penal distinto, en este caso, al Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la remisión inmediata del expediente original al nuevo tribunal para su distribución y conocimiento.
Finalmente, se resalta la importancia de asegurar una administración de justicia equitativa y respetuosa de los derechos de todas las partes involucradas, cumpliendo así con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Radicación Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud. Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla. Debiendo destacar que la solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley. Por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los justiciables.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano MARCOS AURELIO PÁEZ ZERPA, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el abogado FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, de la causa signada con el alfanumérico 10C-21.758-19, cursante ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, seguido al ciudadano EMILIO CIPRIANO ROBLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, y en consecuencia se radica en un Circuito Judicial Penal, distinto al del Estado Aragua.