Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. C18-59, 03/04/2018
ExpedienteC18-59
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-04-03
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decreta de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido contra Andrés Elois Hermoso Miranda, con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 13 de julio de 2017. Se ordena reponer la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia imponga personalmente al acusado la sentencia condenatoria y notifique a las partes del proceso. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho al debido proceso y la falta de notificación personal al acusado.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal atendiendo lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto por la defensa privada del ciudadano Andrés Elois Hermoso Miranda, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 eiusdem; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con los preceptos establecido en la ley. En efecto, consta en las actas que conforman el presente proceso que, el 3 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dio inicio al debate en el juicio oral y público fijado en la causa seguida contra el ciudadano Andrés Elois Hermoso Miranda, acto en el cual dicho ciudadano manifestó “que desea revocar su defensa contra “(…) la resolución de fecha 03 (sic) de julio de 2017 dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual se resolvió designarle al imputado un defensor público, por una supuesta incomparecencia ‘injustificada’ de su defensa privada (…)”, en razón de lo cual, la referida Sala de la Corte de Apelaciones resolvió dicho recurso y procedió a confirmar “(…) PARCIALMENTE, la sentencia N° 091-17, de fecha 13 de julio de 2017, dictada por el Juzgado (sic) de Primera Instancia Estadal (sic) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas” y a corregirla “DE OFICIO” respecto de la pena impuesta al prenombrado acusado condenándolo “(…) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) en perjuicio del ciudadano que (sic) en vida respondiera al nombre de JONATHAN JOSE (sic) CHIRINOS, en razón del error en el calculo (sic) de la pena (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 13 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, imponga personalmente al ciudadano Andrés Elois Hermoso Miranda, de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y libre las notificaciones a las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes, en aras de la garantía del derecho a la defensa.

Palabras clave

homicidiodebido_procesonulidaddefensacasaciónpenajusticia_penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca