Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. E15-413, 27/03/2017
ExpedienteE15-413
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ, requerido por las autoridades judiciales de Colombia por el delito de homicidio agravado. La Sala consideró que se cumplían los requisitos formales establecidos en el Acuerdo sobre Extradición entre Venezuela y Colombia, y que los hechos eran ilícitos en ambos países, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Se determinó que la extradición era procedente, pero condicionada a que no se impusieran penas de muerte ni infamantes al extraditado, y que no se le juzgara por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud. Además, se aplazó la entrega del requerido hasta que culmine el proceso penal que se le sigue en Venezuela por otros delitos relacionados con posesión ilícita de armas y uso de documentos falsos. La decisión fue firmada por el Magistrado Presidente y otros magistrados de la Sala, y se ordenó notificar al Poder Ejecutivo Nacional y a las autoridades del país requirente sobre la emisión de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 88.228.100, presentada por la Embajada de la República de Colombia, acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante Nota Verbal del veinticuatro (24) de septiembre de 2015, identificada con la nomenclatura S-EVECRC-15-0952. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte, acepta la extradición como una obligación moral, conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Desde el punto de vista del derecho positivo venezolano, los artículos 6 del Código Penal, 382, 386, 388 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan los principios fundamentales del procedimiento de extradición, en los términos siguientes: “Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no este calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los tramites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.”

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA, del ciudadano JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, planteada por el Gobierno de la República de Colombia, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en los artículos 103 y 104 del Código Penal colombiano, condicionada a que al ciudadano extraditado no se le podrá imponer pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua y así mismo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. SEGUNDO: APLAZA LA ENTREGA del requerido, ciudadano JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ, hasta tanto culmine el proceso que se le sigue por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y MUNICIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO FALSO o ALTERADO, y en caso de resultar condenado, cumpla definitivamente las penas que le sean impuestas. TERCERO: ORDENA notificar de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se deberá expedir copia certificada de la misma y remitirla al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el fin de que éste último notifique a las autoridades del país requirente, de la emisión de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo sobre Extradición.

Palabras clave

extradiciónhomicidio agravadoJULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZColombiaVenezuela

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