Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. A13-461, 25/03/2014
ExpedienteA13-461
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Marcos Salazar Huerta en representación de HERNÁN CLARET ALEMÁN PÉREZ. La Sala fundamentó su decisión en que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, ya que no se evidenciaron graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo. Se destacó que el solicitante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones del Juzgado de Control.
Extracto de la motiva
(…) establece el cardinal 16 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que esta Sala Constitucional se podrá avocar el conocimiento de una causa determinada cuando ‘se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme’. En consonancia con lo expuesto, esta Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, siempre y cuando se verifiquen ‘ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida (…) en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general’ (vid. sentencia N° 750/2006, caso: Representaciones Renaint C.A.). Ahora bien, en el presente caso se solicitó el avocamiento de esta Sala para que conozca de una causa llevada ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas. En efecto, la Sala observa que en el caso bajo estudio la solicitud de avocamiento se circunscribe a una serie de denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas en el conocimiento de una causa de naturaleza penal que se sigue en contra del ciudadano Hernán Alemán Pérez, ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, malversación agravada, evasión de procedimientos licitatorios y concierto de funcionario con contratista, previstos y sancionados en los artículos 52, 59, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, de manera que, la Sala precisa que el avocamiento solicitado se refiere a un proceso penal que no involucra competencias atribuidas a esta Sala de forma exclusiva, ni se encuentran involucrados intereses colectivos o difusos. Así las cosas, la Sala advierte que no están llenos los extremos exigidos para que esta Sala Constitucional ejerza su facultad de avocarse al caso de autos, toda vez que, al tratarse de una causa penal de la que se pretende el avocamiento, tal potestad queda circunscrita al ámbito penal, se concluye, que corresponde a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, conocer sobre la procedencia o no de la presente solicitud de avocamiento, y así se declara (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Abogado Marcos Salazar Huerta, Defensor Privado del ciudadano imputado HERNÁN ALEMÁN PÉREZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.