Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. C12-308, 05/04/2013
ExpedienteC12-308
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 5 de abril de 2013, declaró con lugar los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la defensa de José Rafael Párraga Ghersi. Se anula la decisión de la Corte de Apelaciones del 24 de mayo de 2012 y la sentencia del Juzgado Sexto de Juicio del 9 de noviembre de 2011, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal diferente. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones no concedió efectiva y adecuada respuesta a la denuncia expresada, relativa a la errónea aplicación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. La alzada no analizó el contenido del artículo 357 de la ley adjetiva penal vigente en el momento, omitiendo realizar la respectiva exégesis con arreglo a la situación jurídica concreta presentada por los recurrentes en el recurso de apelación, así como su incidencia procesal en la cuestión planteada. Sin examinarse tampoco la labor cumplida por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ni la solución que concedió con motivo a esta incidencia en el marco de la decisión que profirió el nueve (9) de noviembre de 2011. Limitándose la Corte de Apelaciones a justificar desde su óptica el fallo apelado, emitiendo opinión sobre la base de 'las circunstancias objetivas y subjetivas que indican el hecho y la autoría... Supuestos legales estos que se circunscriben en hechos externos u objetivos y hechos internos o subjetivos o psicológicos'.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR los recursos de casación presentados por los ciudadanos abogados BETSY ANDRADE SAAVEDRA, TOMÁS GARCÍA CALDERÓN y GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscales Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena (Principal y Auxiliar), y Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; así como por la ciudadana abogada MARÍA MUDARRA PULIDO, Defensora Pública Primera (1°) adscrita a la Defensoría Pública del Estado Vargas, en representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL PÁRRAGA GHERSI. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el veinticuatro (24) de mayo de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y la sentencia proferida el nueve (9) de noviembre de 2011 por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. TERCERO: REPONE la causa al estado de la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal diferente al que conoció la presente, con prescindencia de los vicios observados.
Palabras clave
casaciónpenaltutela judicial efectivaderecho a la defensamotivación judicial