Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. R12-65, 12/04/2012
ExpedienteR12-65
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, decidió sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por los defensores públicos de las acusadas, quienes enfrentan cargos por delitos graves que han causado alarma pública en el estado Portuguesa. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, considerando la gravedad de los delitos y el impacto social que generaron, lo que justificó la radicación del juicio a un circuito judicial diferente para garantizar la imparcialidad del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos YARITZA DEL PILAR RIVAS, FRANCISCO BARRIOS y YAMILE KATIB, actuando en su carácter de Defensores Públicos Primera, Segundo (s) y Cuarta (s) de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa respectivamente. Ordena la remisión inmediata de la causa seguida contra las ciudadanas VALENTINA DEL CARMEN OROPEZA DE MONTILLA, ANNEY DEL CARMEN MONTILLA OROPEZA y GELLINOT ROCIRIT GONZÁLEZ QUEVEDO y otros, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su pronta distribución.