Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. C10-016, 13/04/2010
ExpedienteC10-016
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de TERRY ALBERTO REYES PRIETO, argumentando que la sentencia de la Corte de Apelaciones carecía de la debida motivación. Se determinó que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la anulación de la misma y a la orden de remisión del expediente para un nuevo fallo. La Sala enfatizó la importancia de una motivación clara y precisa en las decisiones judiciales para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal). Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
Dispositiva
Primero: Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68°) suplente adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano acusado TERRY ALBERTO REYES PRIETO, contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2009 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se anula la decisión dictada el 18 de septiembre de 2009, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. Tercero: Se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que lo remita a otra Sala y dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.