Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 95, Exp. C07-0020, 23/03/2007
ExpedienteC07-0020
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de marzo de 2007, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública a favor de FRANK EDUARDO LEAL YANEZ, quien había sido condenado a quince años de presidio por homicidio intencional en grado de frustración. La Sala declaró con lugar la primera denuncia del recurso, argumentando que la sentencia impugnada adolecía de vicios de inmotivación, ya que no se expresaron las razones por las cuales se consideró debidamente motivada la decisión del Tribunal de Juicio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Denuncia la recurrente la infracción del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber dejado la recurrida de expresar las razones por las cuales consideró que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, se encontraba debidamente motivada. A fin de constatar el vicio denunciado, transcribe esta Sala, parte de la recurrida: 'Ahora bien, como en este tipo de denuncias se impone que se precise el caso concreto donde se incurrió en la inmotivación, observa la Sala sobre ese aspecto, que la apelante afirma, como primer caso de inmotivación, que “la recurrida se limitó a transcribir el contenido del Acta del Juicio Oral y Público, describiendo las formalidades del debate y expresar el contenido de cada uno de ellos, dejando a la libre interpretación del interesado, la construcción de los hechos ocurridos”. Por otro lado, contraría la defensa, en el contexto de la inmotivación denunciada, que “dentro del Capítulo denominado ‘EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO’, obvia el fallo recurrido el debido análisis de la conducta que considera punible, partiendo de una secuencia lógica-jurídica y expresando un ejercicio subsunción de todas las circunstancias que rodearon la acción desplegada por el sujeto activo, con los presupuestos constitutivos del tipo penal, que estima configurados en el presente caso'. Observa la Sala, que las denuncias antes expresadas son insuficientes para enervar la decisión que se recurre, pues, contrariamente a lo expuesto por la defensa apelante, la sentencia cuestionada, aunque se constata lo afirmado por la defensa, de que efectivamente hubo copia textual de parte del contenido del Acta de la Audiencia del Juicio Oral, ello no la expone a que se declare su nulidad, sobre todo si, como se aprecia de esa decisión, es explícita en cuanto a señalar las pruebas concretas de la producción del hecho punible, a la vez que se demuestra y así se advierte debidamente motivada, la identificación y participación del autor de ese suceso delictivo. Es así como en la decisión que se cuestiona por la defensa, se deja terminantemente claros, tanto la consumación del delito, como la participación en el mismo, del ciudadano FRANK EDUARDO LEAL YANEZ.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la primera denuncia contenida en el recurso de casación ejercido por la Defensora Pública Sexagésima Octava de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Area Metropolitana de Caracas, a favor del acusado FRANK EDUARDO LEAL YANEZ; ANULA la decisión impugnada y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que previa distribución envíe el expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, a fin de que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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