Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. C04-0564, 13/04/2005
ExpedienteC04-0564
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de Nicasio Antonio Reyes por homicidio intencional simple y otros delitos. La Sala desestimó el recurso, argumentando que las denuncias no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que se fundamentaban en sentencias de un Juzgado distinto al de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación “...Solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación....”. Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la denuncia interpuesta por la referida Fiscal, se evidencia que la recurrente fundamenta su planteamiento en las razones de hecho y de derecho analizadas en la sentencia emanada del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal supra-señalado, no siendo la denuncia “in-comento” recurrible al recurso de casación, siendo que la misma obra sobre una sentencia emanada de un Juzgado distinto al de la Corte de Apelaciones, en contravención a los extremos legales establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, por no cumplir la parte impugnante con los requisitos señalados en los artículos 459 y 462 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho, es desestimar la denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 ibídem. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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