Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. C02-0323, 18/03/2003
ExpedienteC02-0323
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Críspulo Abundo Villalobos Chacín, quien fue condenado a doce años de presidio por homicidio. El recurso fue presentado con base en la supuesta infracción de normas procesales, pero la Sala concluye que no se fundamentó adecuadamente y que las alegaciones de contradicciones en los testimonios no fueron precisadas. La decisión se basa en la revisión del fallo impugnado, que se considera ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

El recurso de casación fue interpuesto el día 9 de julio de 2002, contra la sentencia de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de junio del mismo año, vale decir, en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante, fue planteado conforme a las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal, ya derogado para la fecha. Habiéndose propuesto el recurso en la fecha indicada, lo procedente era que se fundamentara de conformidad con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, el impugnante alega que existen contradicciones en las declaraciones de los testigos Erevalo Vera Carruyo, Ovelio Simón Chacín Rincón, Hidalgo Juaquín Velásquez, Wilson Geraldo Herrera Becerra y Albino Ramón Villasmil, pero no indica en qué consisten tales contradicciones, limitándose a transcribir el contenido de los testimonios. Tampoco señala cuáles son los hechos del proceso que pudieran haber resultado alterados a consecuencia de la infracción de la regla legal sobre el mérito de la prueba que denuncia, ni destacó la influencia del vicio denunciado en el dispositivo del fallo. Por consiguiente, resulta procedente, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el acusado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el acusado Críspulo Abundo Villalobos Chacín, asistido de abogado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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