Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 094, Exp. E25-113, 11/03/2025
ExpedienteE25-113
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2025-03-11
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia notifica a la República de Panamá sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición de JAVIER ORLANDO ZAMORA VILLADIEGO, solicitado por la presunta comisión del delito de hurto. La decisión se basa en la falta de documentación judicial necesaria para examinar los requisitos de la extradición, a pesar de la existencia de una Notificación Roja emitida por INTERPOL. Se establece que, si no se presenta la documentación requerida en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del ciudadano.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano JAVIER ORLANDO ZAMORA VILLADIEGO, con base en la notificación roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a las autoridades de la República de Panamá, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición de dicho ciudadano y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso. Lo expuesto es así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en el, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia. En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano JAVIER ORLANDO ZAMORA VILLADIEGO, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 79678653, y la cédula de identidad venezolana N° V-22.432.112, debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. Todo lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11 y 14, ambos de la Convención Interamericana sobre Extradición, celebrada en la ciudad de Caracas, del 16 al 25 de febrero de 1981, suscribieron la Convención Interamericana sobre Extradición, siendo decretada como Ley Aprobatoria en la República Bolivariana de Venezuela, mediante Gaceta Oficial N° 2.955, Extraordinario, publicada el 11 de mayo de 1982, así como en los Principios del Derecho Internacional sobre extradición, que se encuentran desarrollados en el mencionado instrumento jurídico. Así se decide.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente.