Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 094, Exp. A21-96, 11/03/2022
ExpedienteA21-96
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-11
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa y declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas a partir del 30 de marzo de 2021, debido a irregularidades en la solicitud de orden de aprehensión y en el proceso penal. Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice las diligencias necesarias para esclarecer los hechos denunciados. Además, se remite el expediente a un tribunal competente para continuar con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén: “(…) Artículo 31: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”. Artículo 106: “(…) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”. De lo anterior, se desprende que la competencia se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o en su defecto, lo asigna a otro tribunal; y siendo que se constató que la presente causa es de naturaleza penal, corresponde a la Sala de Casación Penal conocer del presente avocamiento. Así se declara.

Dispositiva

Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso a partir del 30 de marzo de 2021. Se REPONE la causa al estado en que la Fiscalía Superior del Ministerio Público designe el representante fiscal que continuará conociendo de la presente causa. Se acuerda SUSTRAER la causa del Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control y se ordena REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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