Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 094, Exp. E20-10, 21/10/2020
ExpedienteE20-10
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-10-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara improcedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Luis Enrique Vera Briceño, quien ya fue sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos. La decisión se basa en que el requerido fue presentado ante el tribunal y se le impuso conocimiento de los hechos y elementos de convicción que sustentan su proceso, lo que surgió con posterioridad a la solicitud de extradición. Se ordena notificar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y archivar el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

la extradición, entendiéndose que se trata de delitos contra las personas, sin ningún tipo de matiz político, no existiendo elemento alguno para considerar la conducta ejecutada como delito político puro o como delito político relativo por conexidad, dado que no atenta a los Poderes Públicos ni al orden Constitucional, garantizando de esta manera la sujeción al Principio de la no entrega por delitos políticos. En lo que respecta a la pena posible aplicable al caso, se observa que la pena de los (sic) delitos (sic) imputados (sic) corresponde a: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano (sic), es de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Se cumple, por lo tanto, con el presupuesto básico de la extradición, como es la existencia de un auto de privación o mandamiento de arresto, dictado fundadamente conforme el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en preciso señalar que en el caso de marras, se encuentran incólumes los presupuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, que hicieron procedente la orden de captura emitida por el Tribunal de la República, al evidenciarse lo siguiente: La magnitud del daño causado: Hay un gran daño social y del primer interes (sic) que prevalece como lo es la vida del ciudadano ANTONIO TEMISTOCLE ROMERO MOLERO, tomando en consideración los hechos objeto de este caso, lo cual ha sido un hecho notorio, la afectación sufrida por la acción o conducta de reproche, desplegada por el ciudadano LUIS ENRIQUE VERA BRICEÑO quien en conjunto con otro sujeto disparar en contra de la humanidad de la víctima del presente caso con un arma de fuego, hasta causarle la muerte. Comportamiento del imputado de no someterse a la persecución penal El ciudadano LUIS ENRIQUE VERA BRICEÑO, huyó del territorio nacional con la intención de evadir la Justicia Venezolana, una vez que tuvo conocimiento que las autoridades lo estaban buscando por el hecho cometido. Las facilidades del imputado para abandonar definitivamente el país materializarse su evasión de inmediato salió del territorio nacional, teniendo capacidad económica para no regresar al país. Hechas las anteriores consideraciones, esta Representación Fiscal considera llenos los presupuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la Extradición activa, que en sus artículos 382 y 384, dispone: En consecuencia, se solicita se inicie por vía diplomática el procedimiento de extradición del ciudadano LUIS ENRIQUE VERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N (sic) V.26.536.706. quien actualmente se encuentra en la República de Colombia, siguiendo los parámetros previstos en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, por los (sic) delitos (sic) de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano (sic).

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano LUIS ENRIQUE VERA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad V-26.563.706, por cuanto ya fue sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos e impuesto de los hechos y elementos de convicción que sustentan su proceso, cuya circunstancia surgió con posterioridad a dicha solicitud. SEGUNDO: ORDENA notificar de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradiciónhomicidio calificadojusticia

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