Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 094, Exp. R17-15, 20/03/2017
ExpedienteR17-15
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de marzo de 2017, declaró 'NO HA LUGAR' la solicitud de radicación presentada por el abogado Oscar Alfonso Linares Quintero en favor de su defendido, Pedro Gonzalo Guerrero Cadavid, quien se encuentra cumpliendo pena por homicidio calificado. La Sala exhortó al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a realizar la notificación correspondiente de la decisión adoptada, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional del TSJ, garantizando así el derecho a la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, encontrándose en la oportunidad para decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa lo siguiente: Preliminarmente, la Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación, y, al efecto, observa: Respecto del conocimiento de dicha petición, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 64, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, disponen: 'Competencias de la Sala Penal Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio'. Del contenido de los dispositivos legales anteriormente transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación; y visto que la petición interpuesta plantea que debe sustraerse una causa seguida ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que sea conocida por un tribunal con competencia en materia penal de un Circuito Judicial Penal distinto, es por lo que la Sala de Casación Penal se declara competente para conocer del presente asunto. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1) NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Oscar Alfonso Linares Quintero, en la causa que se le sigue a su defendido, el ciudadano PEDRO GONZALO GUERRERO CADAVID, cédula de identidad N°V-10.145.449. 2) EXHORTA al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que con la urgencia del caso, de forma expedita y sin más dilaciones, realice todo lo necesario y legalmente conducente, para que se haga efectiva la notificación del ciudadano PEDRO GONZALO GUERRERO CADAVID, de la decisión adoptada por dicho Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República, esto es, la resolución del Recurso de Revisión planteado por la defensa del referido ciudadano, en resguardo al derecho a la celeridad procesal garantizado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.