Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 094, Exp. E14-454, 11/03/2015
ExpedienteE14-454
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Carlos Nuñez Castro, requerido por las autoridades judiciales de la República Dominicana por el delito de abandono de niño. Se establece que la competencia para declarar la procedencia de la extradición corresponde a esta Sala, conforme a lo estipulado en la legislación venezolana. La decisión incluye la notificación al Gobierno de la República Dominicana sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano Carlos Nuñez Castro. Así se declara.
Dispositiva
ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Dominicana a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Carlos Nuñez Castro, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad No. 11072857, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido.
Palabras clave
extradiciónCarlos Nuñez Castrodelito de abandono de niño