Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 094, Exp. C13-445, 25/03/2014
ExpedienteC13-445
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de marzo de 2014, desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores de JOHN JAIRO PÉREZ RAMÍREZ, quien enfrentaba cargos por homicidio intencional calificado. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que solo modificó la fecha de inicio de la prórroga de la medida cautelar y confirmó la decisión de mantener la privación judicial preventiva de libertad.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones legales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Abogados Vicente Pérez Ruiz y José Eliberto Pérez, actuando como Defensores Privados del ciudadano JOHN JAIRO PÉREZ RAMÍREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.