Sentencia N° 94 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 094, Exp. CC11-13, 10/03/2011
ExpedienteCC11-13
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Tribunal Primero en Funciones de Control, relacionado con una acción de amparo interpuesta por la empresa 'GRUPO 594 C.A' contra 'INVERSIONES RIO YARNO C.A'. La acción se fundamentó en la interrupción de servicios públicos, alegando violaciones a derechos económicos y ambientales.
Extracto de la motiva
…De todo lo antes expuesto tenemos que, la naturaleza del derecho constitucional violado o amenazado de violación es el ambiental, tanto del solicitante como de la comunidad afectada por la profusión de las aguas servidas y desechos, además de supuestas amenazas a la salubridad pública y daños a la vialidad nacional, por tanto debe ser aplicable al caso de marras la Ley Especial que rige la materia…como lo establece el antes transcrito Artículo 22, es competente la Jurisdicción Penal, irremisiblemente este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda no le es dable el conocimiento, tramitación y resolución de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en razón de la naturaleza de la materia afín, vale decir, este Tribunal es Incompetente para conocer la presente Acción de Amparo que por la presunta trasgresión de sus Derechos Constitucionales, consagrados en los Artículo 112 y 127 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, referidas a DERECHOS ECONÓMICOS y a LOS DERECHOS AMBIENTALES, interpusiere el Abogado DANIEL JESÚS FERNÁNDEZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil 'GRUPO 594, C.A. en contra de la conducta supuestamente desarrollada por 'INVERSIONES RIO YARNO, la Declarada como ha sido la Incompetencia de este Tribunal y, por cuanto la ocurrencia de los hechos referidos pertenece la Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, siendo como se dijo Competente la Jurisdicción Penal, corresponde a un Tribunal Penal de ese Municipio conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para CONOCER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Barlovento, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, y DECLINA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para resolver el mismo.
Palabras clave
derechos constitucionalesjurisdicción penalacción de amparoderechos ambientalesincompetencia